Estatutos Internos
Capítulo I: Disposiciones Generales
- Art. 1. La presente Asociación Civil se denomina “Instituto de Inteligencia Artificial de Parral A.C.” y se regirá por estos estatutos.
- Art. 2. Su objeto es promover la educación, la investigación y la formación especializada en Inteligencia Artificial.
- Art. 3. Su domicilio se establece en Hidalgo del Parral, Chihuahua, México.
Capítulo II: De los Asociados
- Art. 4. Podrán ser asociados todas las personas físicas interesadas en el objeto de la asociación.
- Art. 5. Existen dos clases de asociados: fundadores y activos.
- Art. 6. Son derechos de los asociados: participar con voz y voto en las asambleas, proponer proyectos y ser informados sobre la gestión.
- Art. 7. Son obligaciones de los asociados: cumplir con los estatutos, colaborar con los fines del instituto y asistir a asambleas.
Capítulo III: Órganos de Gobierno
- Art. 8. Los órganos de gobierno son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Dirección General.
- Art. 9. La Asamblea General es la máxima autoridad y se reunirá al menos una vez al año.
- Art. 10. El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General y durará tres años en funciones.
- Art. 11. La Dirección General será nombrada por el Consejo y operará el plan académico y administrativo.
Capítulo IV: Patrimonio y Finanzas
- Art. 12. El patrimonio se constituye por donaciones, inscripciones, colegiaturas y convenios.
- Art. 13. Los fondos serán utilizados exclusivamente para los fines educativos y operativos del Instituto.
- Art. 14. El manejo financiero será transparente, auditado anualmente y supervisado por el Consejo Directivo.
Capítulo V: Modificaciones y Disolución
- Art. 15. Estos estatutos solo podrán modificarse por acuerdo de dos tercios de la Asamblea General.
- Art. 16. En caso de disolución, los bienes se destinarán a otra institución educativa sin fines de lucro, previa autorización oficial.